Micelio
Auto18 de diciembre de 2020

A- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 dispuso remitir los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado en respuesta al Auto 443/20 al Gobierno Nacional para que, en caso de considerarlo necesario se pronuncie, antes del 1º de febrero de 2021, sobre las conclusiones en el proceso de consolidación de los indicadores de goce efectivo de derechos.

Así mismo, solicitó a los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas que en remitan, a los demás actores del proceso, la propuesta de los indicadores específicos de goce efectivo de derechos de pueblos y comunidades étnicas y sus respectivas fichas técnicas, con al menos siete (7) días hábiles previo al inicio del proceso de deliberación para el ajuste y complemento de los mismos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REMITIR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, los informes presentados por la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo y la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado en respuesta al Auto 443 de 2020 al Gobierno Nacional para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncie sobre las conclusiones en el proceso de consolidacion de los indicadores de goce efectivo de derechos, antes del 1o de febrero de 2021.
  2. Segundo. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a los directores del Departamento Nacional de Planeacion y de la Unidad para las Victimas que en remitan, a los demas actores del proceso, la propuesta de los indicadores especificos de goce efectivo de derechos de pueblos y comunidades etnicas y sus respectivas fichas tecnicas, con al menos siete (7) dias habiles previo al inicio del proceso de deliberacion para el ajuste y complemento de los mismos.
  3. Tercero. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, el contenido de esta providencia a la Contraloria General de la Republica, la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo y a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado.
  4. Cuarto. Todas las comunicaciones ordenadas en este auto se haran via correo electronico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo I de la presente providencia.
  5. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.